Extensión del principio de protección del “acceso al consumo sustentable”

A partir de la distinción que efectúa el artículo 2 del Código Civil y Comercial de la Nación entre "leyes", "disposiciones que surgen de los tratados humanos" , "principios" y "valores jurídicos", en el Derecho Argentino están reconocidas dos categorías de no...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Semberoiz, Fernando Javier
Formato: Objeto de conferencia
Lenguaje:Español
Publicado: 2017
Materias:
Acceso en línea:http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/101081
http://jornadasderechocivil.jursoc.unlp.edu.ar/wp-content/uploads/sites/10/2017/08/Semberoiz-Fernando-Javier.pdf
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description A partir de la distinción que efectúa el artículo 2 del Código Civil y Comercial de la Nación entre "leyes", "disposiciones que surgen de los tratados humanos" , "principios" y "valores jurídicos", en el Derecho Argentino están reconocidas dos categorías de normas jurídicas: los "principios" y las "reglas". Con arreglo a esa diferencia, los "principios" son aquellas normas que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida posible, "dentro de las posibilidades jurídicas y reales existentes"; Son "razones prima facie” (Alexy). Las reglas son las normas que deben ser obedecidas o desobedecidas, cuando se haya establecido una excepción o sean declaradas inválidas. Cuando son aplicables son "razones definitivas". Los principios son "mandatos de optimización" que pueden cumplirse en diferente grado, dependiendo la medida debida de su cumplimiento de las posibilidades reales y jurídicas. Esas posibilidades surgen de tomar en cuenta todos los principios y reglas que se encuentren en oposición en determinada situación. Los principios “receptan los valores y ordena cumplirlos en la mejor medida posible”(Lorenzetti).
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