Obligación de Saneamiento

En el derecho romano se habían regulado las consecuencias de la entrega de cosas defectuosas en el marco de un contrato. En la época de Cicerón los ediles curules, que establecían las normas para las ventas de esclavos y animales en los mercados, establecían a través de sus edictos que el vendedor d...

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Detalles Bibliográficos
Autores principales: Wagner, Claudia, Albornoz, Elena
Formato: Objeto de conferencia
Lenguaje:Español
Publicado: 2017
Materias:
Acceso en línea:http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/100827
http://jornadasderechocivil.jursoc.unlp.edu.ar/wp-content/uploads/sites/10/2017/08/Wagner-Claudia-y-Albornoz-Elena-Comisi%C3%B3n-5.pdf
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description En el derecho romano se habían regulado las consecuencias de la entrega de cosas defectuosas en el marco de un contrato. En la época de Cicerón los ediles curules, que establecían las normas para las ventas de esclavos y animales en los mercados, establecían a través de sus edictos que el vendedor de esclavos o de ciertos animales estaba obligado a declarar expresamente los vicios o defectos de lo que vendía y a ofrecer garantías de su inexistencia. Si así no procedía, el comprador estaba autorizado a ejercitar la “actio redhibitoria” en el término de dos meses, o la “actio quanti minoris”, en el de seis». La garantía de saneamiento, según Lorenzetti, es un «género conceptual que abarca: 1. La garantía de evicción; 2. los vicios redhibitorios, y 3. el saneamiento que permite que el adquirente ejerza la acción de cumplimiento, solicitando al garante que perfeccione el título o subsane los defectos o que lo indemnice de los daños sufridos.». Es decir que el saneamiento propiamente dicho comprende aquellos defectos de derecho (evicción) o de hecho (vicios redhibitorios) aplicable exclusivamente a los contratos onerosos. Nos proponemos en la presente ponencia analizar la regulación de dicho instituto en el nuevo Código Civil y Comercial, y las dificultades que algunas de sus normas generan en particular sobre los contratos de consumo y sometidos a clausulas generales.
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