Instrumentos de la Función Preventiva : La Acción Preventiva Genérica del art. 1711

El texto del art. 1710 incluido en el Capítulo I del Título V del nuevo Códigoconsagraexpresamente la función preventiva de la responsabilidad civil, introduciendo en su primer inciso el ya conocido “deber general de no dañar”. De acuerdo a prestigiosa doctrina y jurisprudencia, este deber ya gozaba...

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Detalles Bibliográficos
Autores principales: Ruiz, Haraví E., Gapel Redcozub, Guillermo R.
Formato: Objeto de conferencia
Lenguaje:Español
Publicado: 2017
Materias:
Acceso en línea:http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/100472
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description El texto del art. 1710 incluido en el Capítulo I del Título V del nuevo Códigoconsagraexpresamente la función preventiva de la responsabilidad civil, introduciendo en su primer inciso el ya conocido “deber general de no dañar”. De acuerdo a prestigiosa doctrina y jurisprudencia, este deber ya gozaba de reconocimiento constitucional desde el año 1994, a partir de la regulación del amparo y del otorgamiento de rango constitucional de una serie de Tratados. En la redacción del nuevo artículo se establece en términos claros y concisos: todos tienen el deber de evitar la producción injustificada de un daño. Por su parte, el inciso b) de la norma en análisis avanza un poco más, ya que no solo se dispone la obligación de evitar el daño -la que impresiona de carácter negativo, consistente en la obligación de no provocarlo- sino que también nos obliga a adoptar actitudes activas en pos de su evitación: “adoptar, de buena fe y conforme las circunstancias, las medidas razonables para evitar que se produzca el daño, o disminuir su magnitud”.Completando el esquema, el inciso c) extiende la obligación para los casos en donde el daño ya ha acaecido,consistiendo ésta en un deber no agravarlo.
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