Los intereses moratorios

Los intereses moratorios, en especie, cubren el “daño moratorio”. La doctrina en general, suele señalar dos efectos primordiales de la mora: a) la obligación de indemnizar los daños y perjuicios denominados moratorios; y b) la responsabilidad debitoria por pérdida o deterioro que pueda provocarse al...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Chaín Molina, Silvina María
Formato: Objeto de conferencia
Lenguaje:Español
Publicado: 2017
Materias:
Acceso en línea:http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/100448
http://jornadasderechocivil.jursoc.unlp.edu.ar/wp-content/uploads/sites/10/2017/08/Cha%C3%ADn-Molina-Silvina-Mar%C3%ADa-Los-intereses-moratorios-Comisi%C3%B3n-4.pdf
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description Los intereses moratorios, en especie, cubren el “daño moratorio”. La doctrina en general, suele señalar dos efectos primordiales de la mora: a) la obligación de indemnizar los daños y perjuicios denominados moratorios; y b) la responsabilidad debitoria por pérdida o deterioro que pueda provocarse al objeto de la obligación por caso fortuito (PADILLA, Rene A.: “La mora en las obligaciones”. Astrea. Buenos Aires. 1983). Ingresando en el efecto moratorio de indemnizar los daños y perjuicios, nos referimos a los perjuicios que se siguen de la mera “demora”, pues los que se pueden seguir del incumplimiento absoluto, significan además el reemplazo de la obligación de cumplir en especie, por una suma de dinero (<i>id quod inter est</i>). Esto ha llevado a los autores a indagar y tomar posición acerca de la posibilidad de que los intereses moratorios que generan las obligaciones de dar sumas de dinero, cubran o no, el mayor daño que pueda ocurrir como consecuencia de la mora. Se colige entonces de ello, que distinguir eventualmente un “daño mayor” trae aparejado el reconocimiento de que la mora en sí misma debe repararse. De allí, algunos entienden que los intereses moratorios cubren todo daño, en tanto otros piensan que a los intereses puede adicionarse el reclamo del daño mayor probado.
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