El concepto de antijuridicidad en la acción preventiva ante la amenaza de daño
El presente estudio tiene por objeto analizar el elemento antijuridicidad como recaudo para la procedencia de la denominada “acción preventiva” de la responsabilidad civil, limitada a la etapa de lo que puede denominarse como “pre-daño” art. 1710 inc. a del Código Civil y Comercial de la Nación (en...
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2017
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Derecho Antijuridicidad Bustos, Carlos Isidro El concepto de antijuridicidad en la acción preventiva ante la amenaza de daño |
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El presente estudio tiene por objeto analizar el elemento antijuridicidad como recaudo para la procedencia de la denominada “acción preventiva” de la responsabilidad civil, limitada a la etapa de lo que puede denominarse como “pre-daño” art. 1710 inc. a del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante CCC) categorizada como “situación de amenaza o peligro de daño” en supuestos de actividades riesgosas o con intervención de cosas riesgosas. En tal supuesto, es evidente que: i) no es recaudo que el daño este efectivamente configurado, sino que basta una posibilidad o peligro, el concepto de daño utilizado en el ámbito preventivo es el de daño en sentido amplio o daño lesión; ii) tampoco es exigible la concurrencia de ningún factor de atribución (art. 1711 del CCC); iii) la norma requiere una presumida relación de causalidad entre este potencial daño y la conducta del autor, esto es la existencia de una vinculación razonable que haga previsible la producción de un daño (art. 1711) y iv) la configuración de una acción u omisión antijurídica (art. 1711). Este último presupuesto no está definido en la norma. Al buscar el concepto genérico de antijuridicidad para la función resarcitoria, el art. 1717 nos dice que es antijurídica cualquier acción u omisión que causa un daño injustificado. Ante ello, y ceñidos al supuesto analizado –actividad o cosa riesgosa- en esta etapa de “pre-daño” o sin daño ¿Qué extensión corresponde otorgarle a la antijuridicidad? |
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