Responsabilidad del síndico en el proceso concursal

El concurso procede en aquellos casos en que un deudor, perteneciente a la clase de los concursales, se halla en “estado de cesación de pagos” o “estado de insolvencia”. Para abrir el concurso es necesaria una decisión judicial. Cabe aclarar que el concurso es un género integrado por dos especies: e...

Descripción completa

Guardado en:
Detalles Bibliográficos
Autor principal: Llase, María Laura
Otros Autores: Galli Rey, Rolando
Formato: informe técnico report
Lenguaje:Español
Publicado: Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas 2004
Materias:
Acceso en línea:http://bibliotecadigital.uda.edu.ar/79
Aporte de:
Descripción
Sumario:El concurso procede en aquellos casos en que un deudor, perteneciente a la clase de los concursales, se halla en “estado de cesación de pagos” o “estado de insolvencia”. Para abrir el concurso es necesaria una decisión judicial. Cabe aclarar que el concurso es un género integrado por dos especies: el concurso preventivo y la quiebra. El concurso preventivo es promovido por el deudor con el fin de conseguir un arreglo con sus acreedores (por ejemplo: un plazo mayor para pagar sus obligaciones). Mientras tanto, continúa al frente de sus negocios, intenta fórmulas para salir a flote, para superar su estado de insolvencia. Tiende a la celebración de un acuerdo (preventivo), entre el deudor y acreedor que reglará el cumplimiento de las obligaciones del deudor; así el deudor y sus acreedores convendrán plazos para el pago. La quiebra implica clausura del establecimiento, cesación de la actividad, sus bienes y libros son sometidos a incautación, es privado de la administración de sus bienes y de disponer de ellos. También pierde la capacidad de estar en juicio cuando los bienes fueran materia de litigio.