Responsabilidad del síndico en el proceso concursal
El concurso procede en aquellos casos en que un deudor, perteneciente a la clase de los concursales, se halla en “estado de cesación de pagos” o “estado de insolvencia”. Para abrir el concurso es necesaria una decisión judicial. Cabe aclarar que el concurso es un género integrado por dos especies: e...
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2004
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El concurso procede en aquellos casos en que un deudor, perteneciente a la clase de los concursales, se halla en “estado de cesación de pagos” o “estado de insolvencia”. Para abrir el concurso es necesaria una decisión judicial.
Cabe aclarar que el concurso es un género integrado por dos especies: el concurso preventivo y la quiebra.
El concurso preventivo es promovido por el deudor con el fin de conseguir un arreglo con sus acreedores (por ejemplo: un plazo mayor para pagar sus obligaciones). Mientras tanto, continúa al frente de sus negocios, intenta fórmulas para salir a flote, para superar su estado de insolvencia. Tiende a la celebración de un acuerdo (preventivo), entre el deudor y acreedor que reglará el cumplimiento de las obligaciones del deudor; así el deudor y sus acreedores convendrán plazos para el pago.
La quiebra implica clausura del establecimiento, cesación de la actividad, sus bienes y libros son sometidos a incautación, es privado de la administración de sus bienes y de disponer de ellos. También pierde la capacidad de estar en juicio cuando los bienes fueran materia de litigio. |
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