La legítima

Iniciar un estudio del Derecho de Sucesiones con esta evocación supone el concitar las más variadas posiciones doctrinales sobre cualquier aspecto que de ella queramos resaltar, puesto que nos encontramos ante una institución que presenta diversas variantes, que son importantes tener en cuenta a la...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Abbruzzese, Andrea
Otros Autores: Julio César Garrigós
Formato: informe técnico report
Lenguaje:Español
Publicado: Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas 2007
Materias:
Acceso en línea:http://bibliotecadigital.uda.edu.ar/49
Aporte de:
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description Iniciar un estudio del Derecho de Sucesiones con esta evocación supone el concitar las más variadas posiciones doctrinales sobre cualquier aspecto que de ella queramos resaltar, puesto que nos encontramos ante una institución que presenta diversas variantes, que son importantes tener en cuenta a la hora de pretender interpretar nuestro sistema. En este trabajo de investigación veremos en forma detallada los aspectos más relevantes de la legítima, partiendo del desarrollo de los sistemas sobre los cuales este instituto puede basarse, es decir, sea por un sistema de amplia libertad del causante para disponer de sus bienes o por el contrario, el que todos los bienes que deje al morir el causante están destinados por la ley a los mas próximos parientes. En nuestro Código Civil, la institución que nos ocupa está concebida como un límite a la libertad de disponer del causante, ya sea por testamento o donación, y que no da lugar consecuentemente a una delación legitimaria. Veremos como esta restricción se presenta en nuestro derecho como una limitación de tipo legal, por cuanto es impuesta por la ley en beneficio de los parientes más próximos, y además como relativa en cuanto afecta a los actos a título gratuito y no a los onerosos; en cuanto no recae sobre bienes concretos, sino sobre una cuota del patrimonio del causante; en cuanto cesa por las causales de desheredación y en cuanto su violación no causa la nulidad de las donaciones, aunque sí su reducción. Además, ese límite adquiere un carácter negativo, pues condiciona la libre disposición del causante, al imponerle el deber de respetar las legítimas en caso de testamento, consecuencia de ello es la reserva que la ley hace a los legitimarios, cuyas porciones de legítima – tratadas en el Capítulo IV- no pueden ser afectadas en su integridad. Con el objeto de destacar la intervención obligatoria del Contador Público Nacional como perito inventariador y partidor, dispuesta por el Código Procesal Civil de Mendoza en el artículo 322, inciso 2°, se ha tratado en los Capítulos II y III la Partición y la Cuenta particionaria, respectivamente, haciendo hincapié en las características generales y formas de llevar a cabo ambas operatorias.
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