LA PRUEBA DE REFERENCIA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO
Las garantías constitucionales de la actividad probatoria pueden burlarse en el proceso penal al impedir que los principales sujetos procesales puedan apreciar directamente la práctica de ciertos medios de prueba. En este artículo se trata de valorar en concreto hasta qué punto puede ser admitida la...
Autor principal: | |
---|---|
Formato: | Artículo publishedVersion Artículo revisado por pares Análisis Doctrinal |
Lenguaje: | Español |
Publicado: |
Universidad Nacional de Colombia
2013
|
Materias: | |
Acceso en línea: | http://www.revistas.unal.edu.co/index.php/peju/article/view/38186 http://biblioteca.clacso.edu.ar/gsdl/cgi-bin/library.cgi?a=d&c=co/co-013&d=article38186oai |
Aporte de: | Aportado por :
Red de Bibliotecas Virtuales de Ciencias Sociales (CLACSO) de
Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales .
Ver origen |
Sumario: | Las garantías constitucionales de la actividad probatoria pueden burlarse en el proceso penal al impedir que los principales sujetos procesales puedan apreciar directamente la práctica de ciertos medios de prueba. En este artículo se trata de valorar en concreto hasta qué punto puede ser admitida la prueba de referencia en un proceso penal con todas las garantías y con qué exigencias ineludibles, teniendo en cuenta sobre todo las elaboraciones jurisprudenciales del ordenamiento español. Tras examinar el concepto y la validez de estas pruebas y sus
necesarias limitaciones, se analizan los problemas que surgen respecto a la introducción indirecta en el proceso de ciertas declaraciones de confidentes, de imputados y de víctimas. |
---|