LA PRUEBA DE REFERENCIA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO

Las garantías constitucionales de la actividad probatoria pueden burlarse en el proceso penal al impedir que los principales sujetos procesales puedan apreciar directamente la práctica de ciertos medios de prueba. En este artículo se trata de valorar en concreto hasta qué punto puede ser admitida la...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Bujosa Vadell, Lorenzo; * Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Salamanca
Formato: Artículo publishedVersion Artículo revisado por pares Análisis Doctrinal
Lenguaje:Español
Publicado: Universidad Nacional de Colombia 2013
Materias:
Acceso en línea:http://www.revistas.unal.edu.co/index.php/peju/article/view/38186
http://biblioteca.clacso.edu.ar/gsdl/cgi-bin/library.cgi?a=d&c=co/co-013&d=article38186oai
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Descripción
Sumario:Las garantías constitucionales de la actividad probatoria pueden burlarse en el proceso penal al impedir que los principales sujetos procesales puedan apreciar directamente la práctica de ciertos medios de prueba. En este artículo se trata de valorar en concreto hasta qué punto puede ser admitida la prueba de referencia en un proceso penal con todas las garantías y con qué exigencias ineludibles, teniendo en cuenta sobre todo las elaboraciones jurisprudenciales del ordenamiento español. Tras examinar el concepto y la validez de estas pruebas y sus necesarias limitaciones, se analizan los problemas que surgen respecto a la introducción indirecta en el proceso de ciertas declaraciones de confidentes, de imputados y de víctimas.