Las facturas apócrifas en el Comercio de Granos. Efectos tributarios de su impugnación por AFIP, a la luz de reciente jurisprudencia de la CSJN
No hay dudas en señalar la importancia que tiene la producción primaria de granos y toda la cadena de comercialización vinculada a la misma como sector importante de la economía para nuestro país. Las operaciones comerciales e industriales del mismo se encuentran gravadas, entre otros tributos, con...
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2021
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No hay dudas en señalar la importancia que tiene la producción primaria de granos y toda la cadena de comercialización vinculada a la misma como sector importante de la economía para nuestro país. Las operaciones comerciales e industriales del mismo se encuentran gravadas, entre otros tributos, con el impuesto a las ganancias y el impuesto al valor agregado, siendo este último uno de los tributos que más incidencia tiene en la participación de la recaudación tributaria nacional. Por tales motivos, el Fisco Nacional despliega sus facultades de verificación y fiscalización sobre toda la cadena de comercialización que involucra a este sector económico.
De esta manera, se detecta el uso de documentación que, si bien cumple con los requisitos de forma establecidos en relación a la emisión de comprobantes, no respalda operaciones que se hayan materializado efectivamente. Es decir, estamos en presencia de una simulación.
Un tema que no cuenta con una postura unánime ni en la doctrina ni en la jurisprudencia, es el destino de las retenciones practicadas originadas en comprobantes apócrifos. A raíz de que recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció sobre este aspecto controvertido, fijando su postura, analizaremos su tratamiento a la luz de esta nueva jurisprudencia, a la vez que estudiaremos el impacto de los hechos tratados en la causa, relativos al impuesto a las ganancias, y al impuesto a las salidas no documentadas. El objetivo del presente trabajo es en una primera instancia, analizar la cronología de los sucesivos fallos en 1º, 2º instancia, dictamen de la Procuración y por último el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa Compañía Argentina de Granos SA. c/ AFIP (D.G.I.) s/ contencioso administrativo – varios” - CSJN - 11/3/2021. Seguidamente en una segunda parte se trabajará sobre las salidas no documentadas en el impuesto a las ganancias. Para ello, se examinará la normativa vigente, la doctrina y la jurisprudencia aplicable a cada uno de los análisis a desarrollar. Con el pronunciamiento de la Corte se pone fin a un sinnúmero de cuestionamientos referidos a la procedencia del cómputo de las retenciones a favor del agente de retención, cuando se objeta el cómputo del crédito fiscal del impuesto al valor agregado (IVA) de operaciones realizadas con contribuyentes apócrifos o incluidos en la base de contribuyentes no confiables ya que la operación realmente existió, aunque realizada por otro sujeto. En cuanto al tratamiento del fallo desde el Instituto de las salidas no documentadas, la utilización de facturas apócrifas afecta al impuesto a las ganancias, incrementando el monto de sus gastos; produciéndose así una disminución en la carga tributaria del contribuyente. La nueva redacción del artículo 40 de la ley de impuesto a las ganancias, luego de la reforma impositiva del año 2017, a través de la ley 27.430, la cual modifica su redacción por un lado: las erogaciones que “encuadren como apócrifas” y por otro, cuando hace referencia al pago de la tasa del treinta y cinco por ciento (35%) menciona “que se considerará definitivo en sustitución del impuesto que corresponda al beneficiario desconocido u oculto” salda con dicha incorporación, dos discusiones que se vienen dando hace años. |
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Secretaría de Ciencia y Tecnología. Facultad de Ciencias Económicas y Estadística. Universidad Nacional de Rosario |
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Secretaría de Ciencia y Tecnología. Facultad de Ciencias Económicas y Estadística. Universidad Nacional de Rosario Goytia, Marisa Daniela Di Paolo, Horacio Matich, Cecilia Carolina Regonat, María Virginia Ranieri, Rubén Alberto D’Alleva, Mónica María |
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