Todos para uno y ¿uno para todos? A cerca del derecho a intervenir y las obligaciones erga omnes

En ciertos casos, los Estados tienen la facultad de reclamar ante una sede jurisdiccional internacional cuando otro Estado incumple una obligación erga omnes. Tal acción, centrada en lograr que el Estado infractor cese su inobservancia, suele hacerse en “nombre de la comunidad internacional”. Sin em...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Odriozola, Ignacio
Formato: article artículo publishedVersion
Lenguaje:Español
Publicado: SeIDeSoC 2017
Materias:
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/2133/10327
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Aporte de:
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description En ciertos casos, los Estados tienen la facultad de reclamar ante una sede jurisdiccional internacional cuando otro Estado incumple una obligación erga omnes. Tal acción, centrada en lograr que el Estado infractor cese su inobservancia, suele hacerse en “nombre de la comunidad internacional”. Sin embargo, al llevar adelante esta clase de acciones es inevitable suponer la colisión entre la potestad de intervenir del Estado reclamante, que intentará reencausar al infractor en el marco de sus obligaciones, y el principio de no injerencia en los asuntos internos del Estado soberano, que desautoriza toda intrusión en territorio ajeno. Inicialmente, el presente trabajo intentará resolver si la formulación de estos reclamos podría representar (o no) una vulneración del Principio de no injerencia previsto en el art. 2.7 de la Carta de Naciones Unidas. Seguidamente, exploraremos si los Estados –a nombre de terceros o representados por terceros- han acudido a diferentes jurisdicciones internacionales, para hacer valer su objeción, mientras que examinaremos cuál ha sido la respuesta brindada por la jurisdicción a la cual se acudió. Finalmente ofreceré unas reflexiones finales.
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