EL RECONOCIMIENTO Y LA EJECUCION EN LOS LAUDOS ARBITRALES DEL CIADI: EJECUCIÓN DIRECTA O APLICACIÓN DEL EXEQUATUR?

Los laudos dictados por el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), como consecuencia de las múltiples demandas de inversionistas extranjeros contra la República Argentina, vienen generando continuas disputas sobre los alcances interpretativos de los laudos y c...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Sommer, Christian G
Formato: Artículo revista
Lenguaje:Español
Publicado: Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Público 2011
Acceso en línea:https://revistas.unc.edu.ar/index.php/recordip/article/view/270
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Descripción
Sumario:Los laudos dictados por el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), como consecuencia de las múltiples demandas de inversionistas extranjeros contra la República Argentina, vienen generando continuas disputas sobre los alcances interpretativos de los laudos y como éstos deben ser ejecutados en el país. La República Argentina ha mostrado sus reparos en las interpretaciones, muchas veces contradictorias de los árbitros, sobre la responsabilidad del Estados en las demandas presentadas contra el país. Pero las actuales controversias se circunscriben principalmente en los procedimientos – o no -  que deben llevar adelante los inversionistas que han obtenido un laudo favorable, para la ejecución de sus créditos en el foro local