La Relación De Causalidad

La relación de causalidad es un requisito indispensable para que se configure la responsabilidad civil resarcitoria y preventiva; sin embargo, es necesario aclarar que la causalidad jurídica sin bien abreva en la causalidad fenomenológica, es a todas luces diferente de esta. El cccn ha ratificado la...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Bruera, Eduardo Pedro
Formato: Artículo revista
Lenguaje:Español
Publicado: Universidad Nacional de C´órdoba- Facultad de Derecho- Centro de Estudio de Derecho de Daños 2025
Materias:
Acceso en línea:https://revistas.unc.edu.ar/index.php/estudioscentro/article/view/48876
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Descripción
Sumario:La relación de causalidad es un requisito indispensable para que se configure la responsabilidad civil resarcitoria y preventiva; sin embargo, es necesario aclarar que la causalidad jurídica sin bien abreva en la causalidad fenomenológica, es a todas luces diferente de esta. El cccn ha ratificado la adscripción a la teoría de la causalidad adecuada, como único criterio de imputación de consecuencias, con escasas excepciones. Pero se advierte que las críticas que se le efectúan, en algunos ámbitos de dañosidad, dan en el corazón de la tesis, ya que cuestionan los resultados que arroja el proceso de abstracción de las condiciones de un evento dañoso, y por ese camino ponen en tela de juicio la indispensable previsibilidad del resultado en cabeza del agente, para atribuirle el resultado dañoso. Por tanto, es necesario reconocer que esta tesis necesita ser complementada -en algunos tipos de daños-, con otros criterios de imputación que proyecten mayor certidumbre al dañador como una justa reparación al dañado