La responsabilidad civil del influencer por daños al consumidor.
Un influencer es una persona humana o jurídica que moviliza su alcance en redes sociales para promocionar productos o servicios ante su audiencia. La responsabilidad de los creadores de contenido por actividad riesgosa se debate; mientras que parte de la doctrina entiende que en sí la actuación en r...
Guardado en:
| Autor principal: | |
|---|---|
| Formato: | Artículo revista |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
Universidad Nacional de C´órdoba- Facultad de Derecho- Centro de Estudio de Derecho de Daños
2025
|
| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://revistas.unc.edu.ar/index.php/estudioscentro/article/view/48168 |
| Aporte de: |
| Sumario: | Un influencer es una persona humana o jurídica que moviliza su alcance en redes sociales para promocionar productos o servicios ante su audiencia. La responsabilidad de los creadores de contenido por actividad riesgosa se debate; mientras que parte de la doctrina entiende que en sí la actuación en redes no entraña un riesgo, otros argumentan que la publicidad conlleva un deber de previsibilidad que los hace responsables por el contenido de lo que difunden. En Argentina, la falta de una normativa específica sobre su actuación implica la aplicación de las reglas generales en materia de consumo: cuando la actividad publicitaria sea sobre un producto propio, tendrá las obligaciones del proveedor; mientras que será un consumidor más si emite una opinión personal sobre algún artículo. Si publicita productos de terceros, debe cumplir con el deber de información, en especial la identificación del anuncio como tal. Cuando no lo hace, la doctrina discute si se la califica como publicidad engañosa, abusiva o encubierta, pero por ella coincide en que responde ante el consumidor. Otro punto de debate es si le corresponde la responsabilidad solidaria del art. 40 de la ley 24.240: parte de la doctrina, en postura que compartimos, entiende que en principio no y que habría que estar al caso concreto. |
|---|