La responsabilidad civil del influencer por daños al consumidor.
Un influencer es una persona humana o jurídica que moviliza su alcance en redes sociales para promocionar productos o servicios ante su audiencia. La responsabilidad de los creadores de contenido por actividad riesgosa se debate; mientras que parte de la doctrina entiende que en sí la actuación en r...
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| Autor principal: | |
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| Formato: | Artículo revista |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
Universidad Nacional de C´órdoba- Facultad de Derecho- Centro de Estudio de Derecho de Daños
2025
|
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| Acceso en línea: | https://revistas.unc.edu.ar/index.php/estudioscentro/article/view/48168 |
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I10-R290-article-481682025-06-05T19:09:31Z La responsabilidad civil del influencer por daños al consumidor. Fraschetti, Lucía consumer law supplier consumer influencer risky activity advertising civil liability derecho de consumo proveedor consumidor influencer actividad riesgosa publicidad responsabilidad por daños Un influencer es una persona humana o jurídica que moviliza su alcance en redes sociales para promocionar productos o servicios ante su audiencia. La responsabilidad de los creadores de contenido por actividad riesgosa se debate; mientras que parte de la doctrina entiende que en sí la actuación en redes no entraña un riesgo, otros argumentan que la publicidad conlleva un deber de previsibilidad que los hace responsables por el contenido de lo que difunden. En Argentina, la falta de una normativa específica sobre su actuación implica la aplicación de las reglas generales en materia de consumo: cuando la actividad publicitaria sea sobre un producto propio, tendrá las obligaciones del proveedor; mientras que será un consumidor más si emite una opinión personal sobre algún artículo. Si publicita productos de terceros, debe cumplir con el deber de información, en especial la identificación del anuncio como tal. Cuando no lo hace, la doctrina discute si se la califica como publicidad engañosa, abusiva o encubierta, pero por ella coincide en que responde ante el consumidor. Otro punto de debate es si le corresponde la responsabilidad solidaria del art. 40 de la ley 24.240: parte de la doctrina, en postura que compartimos, entiende que en principio no y que habría que estar al caso concreto. An influencer is a natural or legal person who uses their reach on social media to promote products or services to their audience. The responsibility of content creators for risky activities is debated; while part of the doctrine holds that acting on social media does not inherently involve risk, others argue that advertising entails a duty of foreseeability that makes them responsible for the content they disseminate. In Argentina, the lack of specific legislation leads to the application of general consumer law: when the promotion involves their own product, the influencer bears the obligations of the supplier; while they act as a consumer when giving a personal opinion on a product. If they advertise third-party products, they must fulfill the duty to provide information, particularly by identifying the advertisement as such. When they fail to do so, there is a debate in the doctrine regarding their liability for damages to the consumer due to false advertising, abusive advertising, or covert advertising. Another point of debate is whether joint liability under article 40 of Law No. 24.240 applies; some scholars argue that it does not, and that the specifics of each case must be considered. We share this perspective. Universidad Nacional de C´órdoba- Facultad de Derecho- Centro de Estudio de Derecho de Daños 2025-02-12 info:eu-repo/semantics/article info:eu-repo/semantics/publishedVersion application/pdf https://revistas.unc.edu.ar/index.php/estudioscentro/article/view/48168 Estudios del Centro; Vol. 2 Núm. 3 (2024): Estudios del Centro; 173-184 spa https://revistas.unc.edu.ar/index.php/estudioscentro/article/view/48168/48501 Derechos de autor 2025 Estudios del Centro https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0 |
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Un influencer es una persona humana o jurídica que moviliza su alcance en redes sociales para promocionar productos o servicios ante su audiencia. La responsabilidad de los creadores de contenido por actividad riesgosa se debate; mientras que parte de la doctrina entiende que en sí la actuación en redes no entraña un riesgo, otros argumentan que la publicidad conlleva un deber de previsibilidad que los hace responsables por el contenido de lo que difunden. En Argentina, la falta de una normativa específica sobre su actuación implica la aplicación de las reglas generales en materia de consumo: cuando la actividad publicitaria sea sobre un producto propio, tendrá las obligaciones del proveedor; mientras que será un consumidor más si emite una opinión personal sobre algún artículo. Si publicita productos de terceros, debe cumplir con el deber de información, en especial la identificación del anuncio como tal. Cuando no lo hace, la doctrina discute si se la califica como publicidad engañosa, abusiva o encubierta, pero por ella coincide en que responde ante el consumidor. Otro punto de debate es si le corresponde la responsabilidad solidaria del art. 40 de la ley 24.240: parte de la doctrina, en postura que compartimos, entiende que en principio no y que habría que estar al caso concreto. |
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