Pandemia. Decretos de Necesidad y Urgencia y Constitución

La Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, afectando en ese momento a 110 países y llegando, en esos días, a nuestro país. Por ese motivo se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia 260 de fecha 12 de marzo de 2...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Barbará, Jorge Edmundo
Formato: bookPart
Lenguaje:Español
Publicado: Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho 2021
Materias:
DNU
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/11086/20273
Aporte de:
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SARS-CoV-2
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description La Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, afectando en ese momento a 110 países y llegando, en esos días, a nuestro país. Por ese motivo se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia 260 de fecha 12 de marzo de 2020, invocando el art. 99, inc. 3, de la Constitución Nacional y la ley N° 26.122 en cuanto ésta regula el trámite de la intervención del Congreso Nacional de los DNU dictados por el Poder Ejecutivo de la Nación. El fundamento crucial de dicho decreto consistió en que “en la situación actual, resulta necesario la adopción de nuevas medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en la evidencia científica, que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación epidemiológica, a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario”. Asimismo se expresó que la situación epidemiológica “exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes” por cuya razón resultaba imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes. El art.1 del Decreto invocó al art. 1 de la ley de emergencia N° 27541 y en cuyo marco entendió que era procedente su ampliación respecto de las medidas a adoptar con relación al coronavirus COVID-19. En consecuencia, y entre otras disposiciones, el art. 7 de dicho Decreto dispuso el aislamiento obligatorio a una determinada categoría de personas, enumeradas por el Decreto, entre las que se encontraban quienes revestían “la condición de casos sospechosos”(sic), describiéndose cuáles eran los síntomas físicos que calificaban esa condición y los lugares considerados como “zonas afectadas” en las que habían transitado, sin perjuicio de considerar atrapados en el aislamiento obligatorio a otras personas tipificadas por esa norma.
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