Derecho de los conflictos armados

A diferencia de los órdenes jurídicos nacionales, en donde existen tribunales obligatorios para todos los sujetos de derecho y un poder de policía bien desarrollado, el orden jurídico internacional carece de esos elementos, al menos en la amplitud y desarrollo típicos en el orden interno. La comp...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Pintore, Eduardo J.
Formato: bookPart
Lenguaje:Español
Publicado: 2021
Materias:
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/11086/20069
Aporte de:
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Pintore, Eduardo J.
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description A diferencia de los órdenes jurídicos nacionales, en donde existen tribunales obligatorios para todos los sujetos de derecho y un poder de policía bien desarrollado, el orden jurídico internacional carece de esos elementos, al menos en la amplitud y desarrollo típicos en el orden interno. La competencia de los tribunales internacionales es por lo general de naturaleza voluntaria para los sujetos internacionales, y si bien el orden internacional conoce un monopolio de poder en las manos del Consejo de Seguridad, éste no posee ni las facultades, ni el funcionamiento, ni la presencia que poseen en el orden interno las instancias facultadas a forzar el cumplimiento del derecho. No obstante ello el grado de cumplimiento espontáneo de las normas internacionales no es necesariamente menor a aquella que se observan en los órdenes jurídicos internos. Lo normal es que los Estados y otros sujetos internacionales cumplan de buena fe las obligaciones que ellos mismos se comprometieron a observar: Cada decisión de un tribunal ordinario en nuestro país que falla, por ejemplo, en un caso de usucapión sobre una parcela de terreno que colinda directamente con el límite internacional con Chile, sin sobrepasarse ese límite, significa que Argentina cumple con el Tratado General de Límites del año 1881. La gran mayoría de los Estados se abstiene diariamente de enviar tropas propias en el territorio de otro Estado, con lo cual cumplen espontáneamente la prohibición de la amenaza o uso de la fuerza del artículo 2.4 de la Carta de Naciones Unidas. Con estos ejemplos cotidianos puede corroborarse que las normas del derecho internacional se cumplen en su mayor parte de manera generalizada.
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