El criterio de valor razonable en bancos argentinos
Los organismos internacionales emisores de normas han desarrollado el concepto de valor razonable, el cual se aplicó en un principio a una serie de partidas que se negocian en mercados abiertos, con precios transparentes, y con posterioridad a otras de distinta naturaleza. La díada conflictiva refer...
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Publicado: |
2021
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Acceso en línea: | http://hdl.handle.net/11086/18533 |
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Los organismos internacionales emisores de normas han desarrollado el concepto de valor razonable, el cual se aplicó en un principio a una serie de partidas que se negocian en mercados abiertos, con precios transparentes, y con posterioridad a otras de distinta naturaleza. La díada conflictiva referida a la valuación relaciona el criterio de costo histórico con el atributo de confiabilidad, y el criterio de valores corrientes con la pertinencia. En este trabajo se analiza la Comunicación A 5180 emitida por el Banco Central de la República Argentina, la cual entró en vigencia a partir del 1 de marzo del 2011, referida a valuación de Instrumentos de Deuda del sector público no financiero, adoptando como nuevos criterios de valuación el Valor Razonable de Mercado ó el de Costo más rendimiento. Si bien la norma establece algunos requisitos o limitaciones para poder optar por uno u otro método, existe una importante variedad de casos donde la opción es discrecional de la entidad. En este trabajo se analiza cómo se distribuyen estas alternativas de valuación en los bancos argentinos durante el año 2012 para el rubro mencionado. Se abren a futuro interesantes líneas de investigación, tales como vincular alguna variable cuantitativa o cualitativa del banco con el criterio de valuación que la normativa permite adoptar. |
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