La acción de reducción
Enrolado nuestro sistema civil en limitar el poder dispositivo a título gratuito de toda persona que al morir deja herederos forzosos (descendientes, ascendientes y cónyuge, e incluso, independientemente de la caracterización sucesoria que se adopte a su respecto, es también legitimaria la nuera...
Guardado en:
| Autor principal: | |
|---|---|
| Formato: | book |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba
2018
|
| Materias: | |
| Acceso en línea: | http://hdl.handle.net/11086/8866 |
| Aporte de: |
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I10-R141-11086-8866 |
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I10-R141-11086-88662024-05-27T14:55:34Z La acción de reducción Natale, Roberto M. Derecho civil Sucesiones Herederos Acción de reducción Legítima Enrolado nuestro sistema civil en limitar el poder dispositivo a título gratuito de toda persona que al morir deja herederos forzosos (descendientes, ascendientes y cónyuge, e incluso, independientemente de la caracterización sucesoria que se adopte a su respecto, es también legitimaria la nuera viuda) (arts. 3591, 3576 bis, 3714, 1830, 3601 y concs. del Código Civil), al tener que respetarle una porción de sus bienes o de su herencia según sea el criterio que se adopte sobre la naturaleza jurídica de la legítima, la posibilidad de que ésta sea afectada por liberalidades entre vivos o disposiciones testamentarias es más que frecuente. Más aún si se tiene en cuenta que el monto de las legítimas nacionales que deben protegerse (cuatro quintos para los descendientes; dos tercios para los ascendientes; la mitad para el cónyuge, y a la nuera viuda y sin hijos un cuarto de los bienes que le hubiesen correspondido a su marido en la sucesión de sus suegros) resulta el más elevado de la legislación universal, reduciéndose notablemente la porción disponible del causante. Tanto es así que no ha faltado quien haya sostenido que dichos montos no el instituto de la legítima son inconstitucionales al afectar la libertad de testar y el derecho de propiedad. Sin perjuicio de lo opinable que resulta el criterio, no en vano el Anteproyecto de Bibiloni, el Proyecto de 1936, el Anteproyecto de 1954 y últimamente el Proyecto de Reforma al Código Civil de 1998 han propuesto su reducción. Por lo demás, la función protectora de la legítima que tiene la acción de reducción presenta como se verá innumerables facetas o aristas tanto desde el punto de vista teórico como desde el ángulo práctico. Resulta entonces que la acción elegida como tema de tesis aparece como una de las más importantes por no decir directamente la más relevante del derecho sucesorio. Por razones de método y fundamentalmente de claridad, para abordarla hemos creído conveniente dividir la cuestión, además del presente y la Introducción que le sigue, en cuatro capítulos: “La libertad de testar y sus límites”, “La legítima”, la “Determinación de la legítima” y finalmente “La protección de la legítima. Acciones de complemento y reducción”. 2018-11-27T14:10:18Z 2018-11-27T14:10:18Z 2008 book 978-987-1123-51-3 http://hdl.handle.net/11086/8866 spa Obra original: Tesis (Doctor en Derecho) -- Universidad Nacional de Rosario, Facultad de Derecho. Ediciones de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba; tomo XLVI. Premio Tesis Sobresalientes "Dalmacio Vélez Sársfield" 2008. Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/ 329 p. Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba Advocatus |
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Universidad Nacional de Córdoba |
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Enrolado nuestro sistema civil en limitar el poder dispositivo a título gratuito
de toda persona que al morir deja herederos forzosos (descendientes, ascendientes y
cónyuge, e incluso, independientemente de la caracterización sucesoria que se
adopte a su respecto, es también legitimaria la nuera viuda) (arts. 3591, 3576 bis,
3714, 1830, 3601 y concs. del Código Civil), al tener que respetarle una porción de
sus bienes o de su herencia según sea el criterio que se adopte sobre la naturaleza
jurídica de la legítima, la posibilidad de que ésta sea afectada por liberalidades
entre vivos o disposiciones testamentarias es más que frecuente.
Más aún si se tiene en cuenta que el monto de las legítimas nacionales que
deben protegerse (cuatro quintos para los descendientes; dos tercios para los
ascendientes; la mitad para el cónyuge, y a la nuera viuda y sin hijos un cuarto de
los bienes que le hubiesen correspondido a su marido en la sucesión de sus suegros)
resulta el más elevado de la legislación universal, reduciéndose notablemente la
porción disponible del causante. Tanto es así que no ha faltado quien haya
sostenido que dichos montos no el instituto de la legítima son
inconstitucionales al afectar la libertad de testar y el derecho de propiedad. Sin perjuicio de lo opinable que resulta el criterio, no en vano el Anteproyecto de Bibiloni, el Proyecto de 1936, el Anteproyecto de 1954 y últimamente el Proyecto de Reforma al Código
Civil de 1998 han propuesto su reducción.
Por lo demás, la función protectora de la legítima que tiene la acción de
reducción presenta como se verá innumerables
facetas o aristas tanto desde el punto de vista teórico como desde el ángulo práctico.
Resulta entonces que la acción elegida como tema de tesis aparece como una de
las más importantes por no decir directamente la más relevante del
derecho sucesorio.
Por razones de método y fundamentalmente de claridad, para abordarla hemos
creído conveniente dividir la cuestión, además del presente y la Introducción que le
sigue, en cuatro capítulos: “La libertad de testar y sus límites”, “La legítima”, la
“Determinación de la legítima” y finalmente “La protección de la legítima. Acciones
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