La prohibición de la guarda de hecho en el proyecto del Código Civil y Comercial de la Nación
El art. 611 del Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación, expresa: “Guarda de hecho. Prohibición. Queda prohibida expresamente la entrega directa en guarda de niños, niñas y adolescentes mediante escritura pública o acto administrativo, así como la entrega directa en guarda otorgada por...
Guardado en:
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| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
2022
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| Acceso en línea: | http://hdl.handle.net/11086/29486 |
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I10-R141-11086-29486 |
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Universidad Nacional de Córdoba |
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Prohibición Guarda de hecho Proyecto de Codigo Civil y Comercial de la Nación Faraoni, Fabian Eduardo La prohibición de la guarda de hecho en el proyecto del Código Civil y Comercial de la Nación |
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Prohibición Guarda de hecho Proyecto de Codigo Civil y Comercial de la Nación |
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El art. 611 del Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación, expresa: “Guarda
de hecho. Prohibición. Queda prohibida expresamente la entrega directa en guarda de
niños, niñas y adolescentes mediante escritura pública o acto administrativo, así como
la entrega directa en guarda otorgada por cualquiera de los progenitores u otros
familiares del niño. La transgresión de la prohibición habilita al juez a separar al niño
transitoria o definitivamente de su guardador, excepto que se compruebe judicialmente
que la elección de los progenitores se funda en la existencia de un vínculo de
parentesco o afectivo, entre éstos y el o los pretensos guardadores del niño. Ni la
guarda de hecho, ni los supuestos de guarda judicial o delegación del ejercicio de la
responsabilidad parental deben ser considerados a los fines de la adopción”. |
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