Tratados Internacionales y Control de Convencionalidad
La definición de la jerarquía normativa de los tratados internacionales en el ámbito del derecho interno argentino es uno de los principales aportes efectuados por la reforma constitucional de 1994. Desde entonces, es el texto de la constitución formal el que determina -como regla- la jerarquía su...
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La definición de la jerarquía normativa de los tratados internacionales en el ámbito del derecho interno argentino es uno de los principales aportes efectuados por la reforma constitucional de 1994. Desde entonces, es el texto de la constitución formal el que determina -como regla- la jerarquía supra legal de todos los tratados internacionales ratificados por el Estado Argentino y asigna, a la par, jerarquía constitucional a un grupo de ellos que versan sobre derechos humanos que están expresamente enumerados por el artículo 75 inc. 22 y a los que el Congreso decida otorgarles dicha jerarquía en virtud de un procedimiento especial reglado por esa disposición normativa. La norma comentada ha sido objeto de un importante desarrollo interpretativo en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación quien ha ido consolidando una línea jurisprudencial en la que prevalece el deber de los jueces de tomar en cuenta, en los casos concretos sometidos a su conocimiento, no sólo el articulado de los tratados internacionales sino también la interpretación que de esos tratados han practicado los organismos encargados de monitorear su cumplimiento. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, por su parte, ha acuñado la noción de «control de convencionalidad». La expresión fue empleada por primera vez en el voto concurrente del Juez Sergio García Ramírez en el Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala, Sentencia de 25 de noviembre de 2003, Serie C No. 101, para hacer referencia al análisis comparativo que practica la Corte IDH entre los actos o normas locales, sometidos a su conocimiento en un caso contencioso, y la Convención Americana de Derechos Humanos a fin de determinar su compatibilidad y resolver la contienda a través de la sentencia declarativa y condenatoria que, en su caso, corresponda. García Ramírez designa este tipo de control con el nombre de control propio, ordinario o externo. Otros autores, en cambio, prefieren llamarlo control concentrado o control inter o supra nacional de convencionalidad. En el año 2006, la Corte IDH expande el uso del término, en el caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile, Sentencia de 26 de septiembre de 2006, Serie C No. 154, para hacer referencia también a la obligación de los jueces de los Estados que han ratificado la Convención Americana de Derechos Humanos de velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención, no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin (párr. 124). De esta manera, la Corte IDH ha creado, en forma pretoriana, una segunda modalidad del control de convencionalidad que ha impuesto en forma directa a los jueces domésticos, aun cuando esta obligación no surge en forma expresa de las disposiciones del Pacto de San José de Costa Rica. Más no es fácil determinar con exactitud cómo y cuándo el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba comienza a ejercer el llamado control difuso de convencionalidad. Ello es así toda vez que el Tribunal ha invocado los tratados internacionales y las interpretaciones realizadas por los órganos encargados de monitorear su cumplimiento, en algunos casos, con un propósito meramente referencial; en otros, como argumento complementario del argumento constitucional que se utiliza para reforzar el razonamiento judicial; pocos son los casos, en cambio, en las que se los ha invocado como parámetro de comparación de la legislación doméstica a los efectos de practicar un control constructivo o represivo de convencionalidad En este marco, el trabajo bajo análisis presenta la postura que mantienen tres tribunales que, cada uno en su esfera, reciben el nombre de supremo. De la revisión de casos paradigmáticos resueltos por estos tribunales se advierte que las construcciones argumentativas desplegadas por el Máximo Tribunal Nacional y la Corte IDH son, en muchos aspectos, no sólo compatibles sino también convergentes. En este diálogo interjurisdiccional, menor ha sido el protagonismo asumido por el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, aun cuando la propia Constitución Provincial es la que brinda la mejor protección para ciertos derechos humanos. |