LOS RIESGOS DEL TRABAJO EN LA DOCTRINA DE LA C.S.J.N.

La reglamentación legislativa de los riesgos del trabajo no ha tenido determinantes resoluciones de la CSJN sino hasta la vigencia de la llamada Ley de deRiesgos del Trabajo y sus sucesivas modificaciones, la que sí ha sido rigurosamente reprobada por el Tribunal Cimero. Tanto en el período de vigen...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: SALOMÓN. MARCELO JOSÉ
Formato: bookPart
Lenguaje:Español
Publicado: 2022
Materias:
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/11086/28842
Aporte de:
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SALOMÓN. MARCELO JOSÉ
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description La reglamentación legislativa de los riesgos del trabajo no ha tenido determinantes resoluciones de la CSJN sino hasta la vigencia de la llamada Ley de deRiesgos del Trabajo y sus sucesivas modificaciones, la que sí ha sido rigurosamente reprobada por el Tribunal Cimero. Tanto en el período de vigencia de la primigenia norma de cobertura de los infortunios laborales, la ley 9.688 (sancionada en 1915) como con su continuadora, la ley 24.028 (sancionada en 1992) no se registran antecedentes de trascendencia de la Corte en la que se demarque una confrontación constitucional de las modalidades centrales de coberturas; aunque si se verifica algún precedente en sintonía con resoluciones en otras ramas reglamentarias- en torno a la impugnación de las bases de cálculos indemnizatorios por falta de actualización monetaria. El giro copernicano que implicó la sanción de la ley 24.557 y sus modificatorias, conocida como Ley de Riesgos del Trabajo (en adelante, LRT) ha sido campo fértil en el que se ha explayado el Máximo Tribunal imponiendo en sus resoluciones tiros de muerte a la fisonomía originaria del sistema impuesto por la LRT. Sin lugar a dudas, la CSJN ha encontrado en el derecho del trabajo y la seguridad social (a los fallos referidos podemos sumar Vizotti, Madorran, Ate, Rossi, Badaro, etc) unos de los escenarios más propicios para reinstalar la convicción de que la Constitución Nacional no es un conjunto de letras, artículos, frases, o parágrafos desprendido y aislado del sentir social; la doctrina elaborada por la CSJN en torno a los riesgos del trabajo- ha patentizado claramente el clásico adagio que impone que los derechos constitucionales deben conservarse incólumes en su integridad esencial; es decir no pueden ser extinguidos ni degradados por el legislador quien, so pretexto de ejercer la reglamentación, no está constitucionalmente habilitado para desnaturalizar aquello que debe resguardar, como lo ha hecho reiteradamente con las diferentes normativas de la LRT.
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