El plazo tácito y la constitución en mora en el proyecto de Código Civil Unificado: cuando las palabras de la ley contradicen su espíritu

El presente trabajo tiene por objetivo explicitar los posibles inconvenientes que puede producir el modificar la redacción actual del sistema de constitución en mora para las obligaciones a plazo tácito. En los artículos 350 al 353 del proyecto se regula el plazo. Se aprecia que en la reforma propu...

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Detalles Bibliográficos
Autores principales: Azar, Aldo Marcelo, Mancini, Maria del pilar
Formato: conferenceObject
Lenguaje:Español
Publicado: 2022
Materias:
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/11086/26576
Aporte de:
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description El presente trabajo tiene por objetivo explicitar los posibles inconvenientes que puede producir el modificar la redacción actual del sistema de constitución en mora para las obligaciones a plazo tácito. En los artículos 350 al 353 del proyecto se regula el plazo. Se aprecia que en la reforma propuesta se trata al plazo como una de las modalidades de los actos jurídicos y no solamente de las obligaciones.. Cuadra poner de manifiesto que el codificador en un primer momento, al tratar el plazo omite conceptualizar las distintas clases de plazos, salvo la de plazo suspensivo o resolutorio (cierto es que los define sin nominarlos). En los fundamentos de la reforma los autores manifiestan que la omisión es adrede ya que el desarrollo de las clasificaciones se trata de una labor de la doctrina y no del legislador1. Ahora bien al tratar de la Mora del deudor, en el art. 887 inc. a) se conceptualiza al plazo tácito. A continuación se transcriben las normas previstas para la mora del deudor a los fines de facilitar la comprensión y desarrollo del trabajo.
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