"Límites a la Patria Potestas sobre el Nasciturus"

En esta oportunidad nos convoca nuevamente un Encuentro de Profesores de Derecho Romano y nos hemos abocado a la tarea de producir una investigación acerca del Derecho Privado y dentro de este las potestas del pater familias en el Derecho de Familia romano. Específicamente el poder que ostentaba es...

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Detalles Bibliográficos
Autores principales: Domínguez, Marisa, Fernández, Graciela, Avendaño, Mónica
Formato: conferenceObject
Lenguaje:Español
Publicado: 2022
Materias:
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/11086/25274
Aporte de:
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description En esta oportunidad nos convoca nuevamente un Encuentro de Profesores de Derecho Romano y nos hemos abocado a la tarea de producir una investigación acerca del Derecho Privado y dentro de este las potestas del pater familias en el Derecho de Familia romano. Específicamente el poder que ostentaba este ciudadano respecto del ser humano concebido pero que aun no ha nacido, llamado nasciturus. La familia, seno donde se desarrollaron esas potestades, era la reunión de personas colocadas bajo la autoridad o la manus de un jefe único, pater familias. Existen numerosos conceptos de familia, algunos fueron expuestos precedentemente, pero no fueron objeto de esta investigación. Asimismo el concepto de pater familias era el de considerarlo como toda persona de sexo masculino que no se encuentra sometida a potestad ajena, independientemente del hecho que tenga o no hijos o de la edad que posea. Usualmente será el miembro más anciano de la familia. En nuestra ponencia nos centramos especialmente en el poder de la patria potestas, institución del Derecho Civil, que comprendía el poder de los padres sobre su descendientes legítimos, adoptados, nietos y nietas. Por esto Roma ha sido definida como una "ciudad de padres": una ciudad donde los padres habían llegado a tener hacia sus hijos el derecho sobre su vida y su muerte. Hemos comprobado a través de las citas que la patria potestas fue un poder perpetuo, que nacía de la procreación en justas nupcias y terminaba con la muerte del padre, momento en que se disolvía la familia proprio iure en singulas familias. De esta manera, la existencia de la familia dependía de la supervivencia del padre. Así lo establecían la Ley de las XXII Tablas y posteriormente el Corpus Iuris. Asimismo hemos hallado que este extenso poder tuvo sus limitaciones: algunas de ellas se dirigieron al niño por nacer (nasciturus: del latín nascor: el que ha de nacer), dictando disposiciones que le otorgaban protección al nasciturus, con esas limitaciones mencionadas. No es que se reconociera al feto intrauterino como sujeto de derecho, sino que lo que se protegía eran los intereses de esa futura persona que sería integrante de una familia romana y descendiente de un pater; ya que si no se tomaran estas medidas, estos derechos resultarían ilusorios. También y sobretodo se tuvieron en cuenta los derechos del pater, jefe de la familia romana, la cual formaba o era el núcleo del Estado romano. En nuestra ponencia hemos tratado de detenernos no en la personalidad o el cuestionamiento, que aun hoy es tratado por doctrinarios, juristas y legisladores, acerca de si el no nacido (nasciturus) es persona desde la concepción o establecer desde que momento de esta lo es. Aun dos milenios después, la controversia permanece entre nosotros, y es objeto de reñidos debates, donde a pesar de haber cambiado actores, y escenarios, la esencia de los postulados básicos se mantiene en relación a este tema. Hemos visto que la doctrina acepta mayoritariamente, que la vida, según el Derecho Romano, comienza con la concepción y equipara al nasciturus con el ya nacido. Por lo tanto el concebido gozaba de una amplia protección por parte del ordenamiento jurídico romano, lo que se manifestaba concretamente con la designación de un curador ventris nomine, para el póstumo; de un tutor para el recién nacido; de la autorización para la inspección y custodia del vientre en caso de negación o suposición de embarazo. En definitiva, todo aquello que implicara un daño a la familia, al pater o a la descendencia romana, gozaba de tal preciada protección. Con el correr de los años la excesiva protección hacia derechos hereditarios y familiares, respecto del pater, según mencionan las fuentes, se fue debilitando frente a la relevancia jurídica que la figura del nasciturus fue adquiriendo. Esto pudo deberse a la aparición del cristianismo y/o al debilitamiento de la autoridad del pater en Roma. Se reflejó en el dictado de disposiciones de los emperadores Trajano, Adriano, Diocleciano, Constantino, Valente, Valentiniano, Caracalla y Justiniano, como lo expresáramos, que establecieron limitaciones, aboliendo ciertos derechos e imponiendo sanciones frente al abuso de los mismos. Podría afirmarse que el niño en la antigüedad romana, (siglos I y II) para sobrevivir debía pasar por un doble nacimiento: Cuando salía del vientre materno y cuando superaba el rito de ser alzado por el padre del suelo donde era colocado al nacer. Elevación física y acogimiento que tenía el significado de la aceptación, del reconocimiento por parte del padre, y que le daba el derecho a la vida. De no producirse este acto, se sobreentendía su rechazo. Crecer, vivir, no era algo ordenado por la naturaleza del infante, era un derecho del padre, quien en un acto de elección decidía adoptarlo o no y que le permitiría convertirse con el tiempo también él en un pater.