La omisión de requisitos esenciales no tipificantes en la nueva regulación. Omisión por falta de adecuación. Propuestas

La sociedad que omita requisitos esenciales no tipificantes se encuentra incluida en la Sección IV de la Ley General de Sociedades, ello se deduce de la interpretación integral de los artículos 21, 25 y del nuevo art. 17 de la LGS. Frente a la solicitud de inscripción de una sociedad que primariamen...

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Detalles Bibliográficos
Autores principales: Furiasse, Romina, Lujan, María de los Angeles
Formato: Artículo revista
Lenguaje:Español
Publicado: Facultad de Derecho 2017
Acceso en línea:https://revistas.unc.edu.ar/index.php/esdeem/article/view/17428
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description La sociedad que omita requisitos esenciales no tipificantes se encuentra incluida en la Sección IV de la Ley General de Sociedades, ello se deduce de la interpretación integral de los artículos 21, 25 y del nuevo art. 17 de la LGS. Frente a la solicitud de inscripción de una sociedad que primariamente omita los requisitos esenciales no tipificantes, la autoridad de contralor debería negar su inscripción, aplicándose en efecto las normas de la nueva Sección IV. Ello no ocurre con las sociedades ya inscriptas, pero que pese a ello, no adecuaron algunos de dichos requisitos, tales como el capital en moneda que no es del curso legal actual en nuestro país o poseer una sede social cuya enunciación genérica no aporta elementos de identificación precisa para la notificación vinculante. Para estas sociedades sugerimos que es la autoridad de contralor la que debe interpelarlas a su cumplimiento en uso de sus facultades de vigilancia que la misma ley de sociedades le otorga por razones de interés público y protección de terceros.
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