El artículo 100 de la ley 19550 como herramienta preconcursal

El nuevo artículo 100 ley 19.550 constituye un aporte interesante desde la preconcursalidad ya que introduce en la instancia societaria la obligatoriedad, para remover las causales disolutorias, de una valoración y pronunciamiento expreso acerca de la viabilidad de la subsistencia de la actividad de...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Palazzo, Carlota
Formato: Artículo revista
Lenguaje:Español
Publicado: Facultad de Derecho 2017
Acceso en línea:https://revistas.unc.edu.ar/index.php/esdeem/article/view/17421
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description El nuevo artículo 100 ley 19.550 constituye un aporte interesante desde la preconcursalidad ya que introduce en la instancia societaria la obligatoriedad, para remover las causales disolutorias, de una valoración y pronunciamiento expreso acerca de la viabilidad de la subsistencia de la actividad de la sociedad. Sin embargo su radio de aplicación parcial en la instancia concursal (supuestos de los incisos 4 y 5 del artículo 94 ley 19.550); requisitos de aplicación (juicio por parte de los propios socios acerca de la viabilidad) y, consecuencias de una eventual inexactitud en la aseveración de la existencia de viabilidad (acciones de responsabilidad); arrojan dudas sobre si podrá constituirse realmente en una herramienta que coadyuve a evitar la utilización abusiva del concurso por parte de sujetos inviables. 
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