LOS ACUERDOS EJECUTIVOS Y LA REGULACIÓN CONSTITUCIONAL DE SU PROCEDIMIENTO DE CELEBRACIÓN. LOS SISTEMAS DE LISTADO
La celebración de acuerdos ejecutivos constituye un rasgo generalizado en la vinculación jurídica de los Estado en el sistema internacional. En algunos casos la concertación de tratados sin la participación del órgano legislativo se realiza al margen de las previsiones constitucionales. En otros sup...
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Formato: | Artículo revista |
Lenguaje: | Español |
Publicado: |
Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Público
2017
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La celebración de acuerdos ejecutivos constituye un rasgo generalizado en la vinculación jurídica de los Estado en el sistema internacional. En algunos casos la concertación de tratados sin la participación del órgano legislativo se realiza al margen de las previsiones constitucionales. En otros supuestos, en cambio, esta posibilidad se encuentra contemplada en los textos constitucionales. En este trabajo se describe el funcionamiento de los denominados diseños de lista ‘positiva’ o ‘negativa’, que sirven para determinar los supuestos puntuales en los cuales debe concurrir o no la intervención parlamentaria en el proceso de celebración de tratados. Para ello se examinan algunas legislaciones representativas de cada sistema. |
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