La limitada responsabilidad mancomunada para los socios de la simple sociedad en la ley general de sociedades
Un tema criticado en la reforma a la Ley General de Sociedades (LGS) es la previsión de responsabilidad mancomunada y no solidaria -como era antes- que se plasma en el art. 24 LGS para todas las sociedades incluidas en la sección IV, para recibir en ese sistema de “sociedad simple” a la sociedad civ...
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Facultad de Derecho
2016
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Acceso en línea: | https://revistas.unc.edu.ar/index.php/refade/article/view/24428 |
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I10-R10-article-244282019-05-23T17:37:15Z La limitada responsabilidad mancomunada para los socios de la simple sociedad en la ley general de sociedades Richard, Efraín Hugo responsabilidad mancomunada responsabilidad de socios insolvencia capital social garantía de terceros Un tema criticado en la reforma a la Ley General de Sociedades (LGS) es la previsión de responsabilidad mancomunada y no solidaria -como era antes- que se plasma en el art. 24 LGS para todas las sociedades incluidas en la sección IV, para recibir en ese sistema de “sociedad simple” a la sociedad civil. Esta supuesta limitación de responsabilidad de los socios frente a los acreedores caduca en caso de falta de patrimonio social, en cuyo caso se los hace responsables solidariamente a los administradores y socios que han favorecido el incumplimiento de normas imperativas, pues ello no desluce la mancomunación prevista para los socios de las sociedades reguladas por los arts. 21 a 26 LGS, con un efecto limitado a su regular funcionamiento. Facultad de Derecho 2016-05-16 info:eu-repo/semantics/article info:eu-repo/semantics/publishedVersion application/pdf https://revistas.unc.edu.ar/index.php/refade/article/view/24428 Revista de la Facultad de Derecho; Vol. 7 Núm. 1 (2016): Nueva Serie II; 21-42 2314-3061 1850-9371 spa https://revistas.unc.edu.ar/index.php/refade/article/view/24428/23728 Derechos de autor 2019 Facultad de Derecho. Universidad Nacional de Córdoba |
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Un tema criticado en la reforma a la Ley General de Sociedades (LGS) es la previsión de responsabilidad mancomunada y no solidaria -como era antes- que se plasma en el art. 24 LGS para todas las sociedades incluidas en la sección IV, para recibir en ese sistema de “sociedad simple” a la sociedad civil. Esta supuesta limitación de responsabilidad de los socios frente a los acreedores caduca en caso de falta de patrimonio social, en cuyo caso se los hace responsables solidariamente a los administradores y socios que han favorecido el incumplimiento de normas imperativas, pues ello no desluce la mancomunación prevista para los socios de las sociedades reguladas por los arts. 21 a 26 LGS, con un efecto limitado a su regular funcionamiento. |
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