Síndico concursal: ¿Funcionario y Parte en el proceso principal?

Resumen: Motivan la realización de este trabajo, las distintas circunstancias que se presentan aún hoy en la labor diaria del Síndico cuando es considerado "parte necesaria" de los juicios no atraídos al proceso concursal, surgidas de una interpretación literal del artículo 21 de la LCQ. (...

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Detalles Bibliográficos
Autores principales: Marinaro, Mónica, Santiago, Florencia
Formato: Artículo revista
Lenguaje:Español
Publicado: Facultad de Derecho 2014
Acceso en línea:https://revistas.unc.edu.ar/index.php/esdeem/article/view/10070
Aporte de:
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spelling I10-R10-article-100702023-07-06T23:24:25Z Síndico concursal: ¿Funcionario y Parte en el proceso principal? Marinaro, Mónica Santiago, Florencia Resumen: Motivan la realización de este trabajo, las distintas circunstancias que se presentan aún hoy en la labor diaria del Síndico cuando es considerado "parte necesaria" de los juicios no atraídos al proceso concursal, surgidas de una interpretación literal del artículo 21 de la LCQ. (Ley de Concursos y Quiebras). Este trabajo se ha visto enriquecido por posturas sobre la cuestión provenientes de la doctrina, donde nuestra opinión que infra desarrollaremos intenta mostrar las razones que nos llevan a afirmar que el Síndico es un órgano del Concurso y no funcionario ni parte. Palabras claves: Concurso – Quiebra – Sindico – Funcionario - Parte Facultad de Derecho 2014-12-23 info:eu-repo/semantics/article info:eu-repo/semantics/publishedVersion application/pdf https://revistas.unc.edu.ar/index.php/esdeem/article/view/10070 Estudios de Derecho Empresario ISSN 2346-9404; Vol. 4 (2014): Estudios de Derecho Empresario 2346-9404 spa https://revistas.unc.edu.ar/index.php/esdeem/article/view/10070/10738
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