Decreto 86

La validez nacional de los estudios cursados y de los títulos expedidos por establecimientos educativos de las Provincias, oficiales y no oficiales reconocidos, será determinada por el organismo provincial competente tomando en cuenta para ello en forma concurrente, la escolaridad cumplida y los con...

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Detalles Bibliográficos
Autor Corporativo: Argentina
Formato: Documento Gubernamental Capítulo de libro
Lenguaje:Español
Materias:
Acceso en línea:http://www.bnm.me.gov.ar/giga1/documentos/EL003489.pdf#page=12
Aporte de:Registro referencial: Solicitar el recurso aquí
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245 1 0 |a Decreto 86  |h [recurso electrónico] 
520 |a La validez nacional de los estudios cursados y de los títulos expedidos por establecimientos educativos de las Provincias, oficiales y no oficiales reconocidos, será determinada por el organismo provincial competente tomando en cuenta para ello en forma concurrente, la escolaridad cumplida y los contenidos mínimos y complementariarnente, los niveles globales de formación alcanzados. 
522 |a Nacional 
650 4 |a Validez de títulos  |9 10818 
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650 4 |a Reconocimiento oficial de títulos  |9 9777 
773 0 |0 34563  |9 44104  |a Argentina  |d Buenos Aires : Centro Nacional de Documentación e Información Educativa, 1973.  |o 10010324  |t Consejo Federal de Educación : ley Nº 19.988 : decretos Nos. 8.804 y 86  |g p. 13-15 
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