Decreto 2417/1993 [normas para institutos de enseñanza privada].

Los institutos privados comprendidos en el Decreto Nº 2542/91, cualquiera sea su jurisdicción, deberán informar fehacientemente por escrito a los padres o responsables de los alumnos, antes del 31 de octubre de cada año y para el período lectivo siguiente, los puntos que a continuación se indican: I...

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Detalles Bibliográficos
Autores Corporativos: Argentina. Poder Ejecutivo Nacional, Argentina. Presidente (1989-1995 : Menem)
Formato: Documento Gubernamental Libro electrónico
Lenguaje:Español
Publicado: Buenos Aires : Poder Ejecutivo Nacional, 1993.
Materias:
Acceso en línea:https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/19111/norma.htm
Aporte de:Registro referencial: Solicitar el recurso aquí
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500 |a Publicada en el Boletín Oficial nro. 27773 del 25/11/1993. 
520 |a Los institutos privados comprendidos en el Decreto Nº 2542/91, cualquiera sea su jurisdicción, deberán informar fehacientemente por escrito a los padres o responsables de los alumnos, antes del 31 de octubre de cada año y para el período lectivo siguiente, los puntos que a continuación se indican: Importe de la matrícula de inscripción o reinscripción, en el caso que la hubiese, y condiciones de reintegro de la misma en caso de arrepentimiento; Cantidad de cuotas totales por servicios educativos, que se percibirán únicamente durante el año lectivo, con discriminación de conceptos, con arreglo a lo previsto en el último párrafo del artículo 22 de la Ley Nº 13.047; Monto de cada una de las cuotas, que serán mensuales, iguales y consecutivas; Forma y plazo de pago y determinación de los recargos a aplicar en caso de mora. Deroga el Decreto 365/1993. 
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