Decreto 14386/1945

Los profesores de los establecimientos de enseñanza dependientes del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública, oficiales e incorporados, no podrán exigir que sus alumnos estudien en libros determinados, pudiendo los últimos utilizar, indistintamente, cualquier libro aprobado por dicho Ministerio...

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Detalles Bibliográficos
Autores Corporativos: Argentina, Argentina. Presidente (1944-1946 : Farrell), Argentina. Ministerio de Justicia e Instrucción Pública. Ministro (1945 : Benítez)
Formato: Documento Gubernamental Capítulo de libro
Lenguaje:Español
Materias:
Acceso en línea:http://www.bnm.me.gov.ar/giga1/normas/14542.pdf
Aporte de:Registro referencial: Solicitar el recurso aquí
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520 |a Los profesores de los establecimientos de enseñanza dependientes del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública, oficiales e incorporados, no podrán exigir que sus alumnos estudien en libros determinados, pudiendo los últimos utilizar, indistintamente, cualquier libro aprobado por dicho Ministerio y también los que sin responder con exactitud a los programas en vigor, desarrollen ordenada y didácticamente la asiguatura completa -como los llamados "clásicos o consagrados"-, siendo de cargo de 108 profesores actualizar o rectificar, según los casos, las cifras, enunciaciones o conocimientos que ellos expongan. 
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773 0 |0 10199  |9 30587  |a Argentina.  |d Buenos Aires : Ministerio de Educación, 1945.  |o H 0122150  |t Boletín del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública de la Nación Argentina  |g no. 64 (1945), p. 887-888 
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