Ley 22221 [creación de la Dirección Nacional de Educación Primaria].

Créase la Dirección Nacional de Educación Primaria, como organismo dependiente del Ministerio de Cultura y Educación, a fin de asistir al Ministerio del ramo, por intermedio del señor secretario de Estado de Educación, en el cumplimiento de las competencias asignadas por la Ley Nº 20.524 en los nive...

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Detalles Bibliográficos
Autores Corporativos: Argentina. Poder Ejecutivo Nacional, Argentina. Presidente (1976-1981: Videla), Argentina. Ministerio de Cultura y Educación. Ministro (1978-1981 : Llerena Amadeo)
Formato: Documento Gubernamental Libro electrónico
Lenguaje:Español
Publicado: Buenos Aires : Poder Ejecutivo Nacional, 1980.
Materias:
Acceso en línea:https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/45000-49999/49017/norma.htm
Aporte de:Registro referencial: Solicitar el recurso aquí
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500 |a Publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina no. 24417 de 14/05/1980. 
520 |a Créase la Dirección Nacional de Educación Primaria, como organismo dependiente del Ministerio de Cultura y Educación, a fin de asistir al Ministerio del ramo, por intermedio del señor secretario de Estado de Educación, en el cumplimiento de las competencias asignadas por la Ley Nº 20.524 en los niveles de enseñanza preprimaria y primaria y en la aplicación de las Leyes Nros. 21.810 y 22.047 como así también en el perfeccionamiento de los actos derivados de la Ley Nº 21.809, que aún quedaren pendientes de ejecución. La Dirección Nacional de Educación Primaria asumirá la conducción y administración de los establecimientos y organismos y de los bienes anexos, que dependen del Consejo Nacional de Educación. A partir de la vigencia de la presente ley, toda mención del Consejo Nacional de Educación que figure en cualquier norma legal, debe entenderse como sustituida por "Ministerio de Cultura y Educación de la Nación". Igualmente en los actos y juicios en que el Consejo Nacional de Educación sea parte, será continuador de dicho organismo, a todos los efectos legales, el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación. Deróganse las Leyes: 2737, 3559, 17603, 19161, el Decreto-Ley 7977/56 y los artículos 44, 45, 50, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 63, 65, 67, 68 y 69 de la Ley Nº 1420 y sus modificatorias y complementarias, así como toda otra disposición que se oponga a la presente ley. 
522 |a Nacional 
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650 4 |a Educación primaria  |9 7632 
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710 1 |a Argentina.  |b Presidente (1976-1981: Videla)  |9 10261 
710 |a Argentina.  |b Ministerio de Cultura y Educación.  |b Ministro (1978-1981 : Llerena Amadeo)  |9 12244 
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787 0 |t DE 7977/1956 
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