Decreto 2426/1943

No podrá acordarse habilitación para impartir la enseñanza en los establecimientos oficiales dependientes del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública, sino a aquellas personas de notaria y pública versación en las respectivas disciplinas.

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Detalles Bibliográficos
Autores Corporativos: Argentina, Argentina. Presidente (1943-1944 : Ramírez)
Formato: Documento Gubernamental Capítulo de libro
Lenguaje:Español
Materias:
Acceso en línea:http://www.bnm.me.gov.ar/giga1/normas/13964.pdf
Aporte de:Registro referencial: Solicitar el recurso aquí
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