Ley 419

Las bibliotecas populares establecidas o que se establezcan en adelante por asociaciones de particulares en las ciudades, villas y demás centros de población de la República, serán auxiliadas por el Tesoro Nacional en la forma que determina la presente ley.

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Detalles Bibliográficos
Autor Corporativo: Argentina
Formato: Documento Gubernamental Libro electrónico
Lenguaje:Español
Publicado: [S.l.] : [s.n.], 1870.
Materias:
Acceso en línea:http://www.bnm.me.gov.ar/giga1/normas/13913.pdf
Aporte de:Registro referencial: Solicitar el recurso aquí
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