Resolución de Consejo 2/2009

Incorporar, a partir del 01/03/09, a los básicos de las categorías a las que se refiere la presente resolución, la suma fija dispuesta por el artículo 1 de la resolución 9 de este Consejo. Establecer para todo el personal no docente incluído en el art. 18, inc. b) de la Ley 13047 que se desempeña en...

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Detalles Bibliográficos
Autor Corporativo: Consejo Gremial de Enseñanza Privada (Argentina)
Formato: Documento Gubernamental Libro electrónico
Lenguaje:Español
Publicado: [S.l.] : [s.n.], 2009.
Materias:
Acceso en línea:http://www.bnm.me.gov.ar/giga1/normas/13713.pdf
Aporte de:Registro referencial: Solicitar el recurso aquí
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520 |a Incorporar, a partir del 01/03/09, a los básicos de las categorías a las que se refiere la presente resolución, la suma fija dispuesta por el artículo 1 de la resolución 9 de este Consejo. Establecer para todo el personal no docente incluído en el art. 18, inc. b) de la Ley 13047 que se desempeña en los establecimientos de enseñanza privada, comprendidos en artículo 2, incisos a), b) y c), los sueldos básicos que regirán a partir del 01/03/09.