Ley 25566

Declárar Día del Historiador al 1º de julio de cada año a los efectos de recordar y homenajear el esfuerzo que han realizado y realizan los escritores, investigadores, profesores y aficionados dedicados al estudio, propalación y análisis de los acontecimientos de carácter histórico.

Guardado en:
Detalles Bibliográficos
Autor Corporativo: Argentina
Formato: Documento Gubernamental Libro electrónico
Lenguaje:Español
Publicado: Buenos Aires : Congreso de la Nación, 2002.
Materias:
Acceso en línea:http://www.bnm.me.gov.ar/giga1/normas/8407.pdf
Aporte de:Registro referencial: Solicitar el recurso aquí
LEADER 00991cam a22002415a 4500
003 AR-BaBNM
005 20251007112305.0
007 cr || ||||||||
008 020415s2002 ag ||||||l|||o000 | spa|d
035 |a 000212374 
040 |a AR-BaBNM  |b spa  |e aacr 
086 |a LE 25566 
110 1 |a Argentina  |9 12117 
245 1 0 |a Ley 25566  |h [recurso electrónico] 
260 |a Buenos Aires :  |b Congreso de la Nación,  |c 2002. 
300 |a 1 PDF. 
500 |a Publicado en Boletín Oficial de la República Argentina no. 29871 de 05/04/2002 
520 |a Declárar Día del Historiador al 1º de julio de cada año a los efectos de recordar y homenajear el esfuerzo que han realizado y realizan los escritores, investigadores, profesores y aficionados dedicados al estudio, propalación y análisis de los acontecimientos de carácter histórico. 
522 |a Nacional 
650 4 |a Historia  |9 8327 
856 4 |u http://www.bnm.me.gov.ar/giga1/normas/8407.pdf 
942 |2 udc  |c DIGI 
999 |c 26924  |d 26924