Ley 27802 [de modernización laboral].

Sustitúyese el artículo 2° de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, por el siguiente. El Artículo 24 dice: Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las s...

Descripción completa

Guardado en:
Detalles Bibliográficos
Autor Corporativo: Argentina. Poder Legislativo Nacional
Formato: Documento Gubernamental Libro electrónico
Lenguaje:Español
Publicado: Buenos Aires : Congreso de la Nación, 2026.
Materias:
Acceso en línea:https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/420000-424999/423680/norma.htm
Aporte de:Registro referencial: Solicitar el recurso aquí
LEADER 01960cam a22002895a 4500
003 AR-BaBNM
005 20260306110830.0
007 cr || ||||||||
008 260306e20260227ag |ol|||f000 0 spa d
035 |a 000232338 
040 |a AR-BaBNM  |b spa  |e aacr 
086 |a LE 27802 
110 1 |a Argentina.  |b Poder Legislativo Nacional  |9 18196 
245 1 0 |a Ley 27802  |h [recurso electrónico] :  |b [de modernización laboral]. 
260 |a Buenos Aires :  |b Congreso de la Nación,  |c 2026. 
300 |a 1 PDF 
500 |a Publicada en el Boletín Oficial nro. 35865 del 6/3/2026. 
520 |a Sustitúyese el artículo 2° de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, por el siguiente. El Artículo 24 dice: Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos. En lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al setenta y cinco por ciento (75%) de la prestación normal del servicio de que se tratare. En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al cincuenta por ciento (50%). Se considerarán servicios esenciales en sentido estricto las siguientes actividades: a. El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial (...). 
522 |a Nacional 
650 4 |a Relaciones laborales  |9 9857 
650 4 |a Conflicto laboral  |9 7099 
650 4 |a Servicios escolares  |9 9993 
787 |t LE 25877 
787 |t LE 20744 
856 4 |u https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/420000-424999/423680/norma.htm 
942 |2 udc  |c DIGI 
999 |c 251434  |d 251434