Resolución de Secretaría 8/2026 [validez nacional al título de Especialista Docente de Nivel Superior en Convivencia y Resolución De Conflictos en las Instituciones Educativas].

Registrar, a través de la Secretaría General del Consejo Federal de Educación, y por el término de CUATRO (4) años a la propuesta educativa Especialización Docente de Nivel Superior en Convivencia y Resolución de Conflictos en las Instituciones Educativas presentada por el Instituto Privado de Forma...

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Detalles Bibliográficos
Autores Corporativos: Argentina. Ministerio de Capital Humano. Secretaría de Educación, Argentina. Ministerio de Capital Humano. Secretaría de Educación. Secretario (2023- : Torrendell)
Formato: Documento Gubernamental Libro electrónico
Lenguaje:Español
Publicado: Buenos Aires : Ministerio de Capital Humano, 2026.
Materias:
Acceso en línea:http://www.bnm.me.gov.ar/giga1/normas/RS_8-26.pdf
Aporte de:Registro referencial: Solicitar el recurso aquí
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520 |a Registrar, a través de la Secretaría General del Consejo Federal de Educación, y por el término de CUATRO (4) años a la propuesta educativa Especialización Docente de Nivel Superior en Convivencia y Resolución de Conflictos en las Instituciones Educativas presentada por el Instituto Privado de Formación Superior “SEDEBA" (A-1502) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo el N° 0202821/932/3004/A conforme los términos y condiciones y a partir de la fecha de emisión del dictamen de la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia N° 3004 de fecha 19 de septiembre de 2024, cuyo plan de estudios ha sido aprobado por medio de la Resolución del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 1409 de fecha 27 de octubre de 2025. Otorgar la validez nacional al título de Especialista Docente de Nivel Superior en Convivencia y Resolución De Conflictos en las Instituciones Educativas, emitido o a emitirse al finalizar la carga horaria, requisitos y condiciones, correspondientes a los estudios aludidos en el ARTÍCULO 1°, iniciados durante la vigencia del registro antes mencionado. 
522 |a Provincial 
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