Resolución ministerial 610/1984 [funcionamiento de asociaciones de estudiantes].

Sustitúyese el artículo 39, último párrafo, del Capítulo VI, del "Reglamento para las Escuelas Agrotécnicas" y el Capítulo III "De los alumnos" punto 6.6.2. "De la representación y Deberes" del Reglamento General de los establecimientos del C.O.N.E.T.", por el sigu...

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Detalles Bibliográficos
Autores Corporativos: Argentina. Ministerio de Educación y Justicia, Argentina. Ministerio de Educación y Justicia. Ministro (1983-1986 : Alconada Aramburú)
Formato: Documento Gubernamental Libro electrónico
Lenguaje:Español
Publicado: Buenos Aires : Ministerio de Educación y Justicia, 1984.
Materias:
Acceso en línea:http://www.bnm.me.gov.ar/giga1/normas/RM_610-84.pdf
Aporte de:Registro referencial: Solicitar el recurso aquí
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520 |a Sustitúyese el artículo 39, último párrafo, del Capítulo VI, del "Reglamento para las Escuelas Agrotécnicas" y el Capítulo III "De los alumnos" punto 6.6.2. "De la representación y Deberes" del Reglamento General de los establecimientos del C.O.N.E.T.", por el siguiente: "Los Rectores/Directores autorizarán el funcionamiento de asociaciones de estudiantes, con el fin de procurar la formación integral de los alumnos y su participación civico-democrática, y posibilitar en el marco jurídico y disciplinario propio de la escuela media, actividades curriculares y extracurriculares de carácter cultural, social o deportivo, que permitan el ejercicio de la solidaridad, la convivencia, el respeto mutuo y el accionar gradual protagónico y responsable para el mejoramiento de las instituciones. Dichas asociaciones funcionarán bajo la atención y responsabilidad directa de los Directores/Rectores". 
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