Ley 19473 [creación del Consejo Federal de Coordinación Cultural].

Créase el Consejo Permanente de Coordinación Cultural como organismo permanente encargado de coordinar las medidas necesarias para concretar las aspiraciones d elas provincias en materia de desarrollo cultural y acordar con el Ministerio de Cultura y Educación los planes atinentes a esa materia. El...

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Detalles Bibliográficos
Autores Corporativos: Argentina. Poder Ejecutivo Nacional, Argentina. Presidente (1971-1973 : Lanusse), Argentina. Ministerio de Cultura y Educación. Ministro (1971-1973 : Malek)
Formato: Documento Gubernamental Libro electrónico
Lenguaje:Español
Publicado: Buenos Aires : Poder Ejecutivo Nacional, 1972.
Materias:
Acceso en línea:https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/7045318/19720211?busqueda=1
Aporte de:Registro referencial: Solicitar el recurso aquí
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500 |a Publicada en el Boletín Oficial nro. 22361 del 11/2/1972. 
520 |a Créase el Consejo Permanente de Coordinación Cultural como organismo permanente encargado de coordinar las medidas necesarias para concretar las aspiraciones d elas provincias en materia de desarrollo cultural y acordar con el Ministerio de Cultura y Educación los planes atinentes a esa materia. El Consejo Federal de Coordinación Cultural estará integrado por el Estado Nacional, a través de la Subsecretaría de Cultura, dependiente del Ministerio de Cultura y Educación, las Provincias que adhieran a la presente ley, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y el Territorio Nacional de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, los que estarán representados por los respectivos titulares de los organismos oficiales de Cultura. El Consejo será presidido por el Subsecretario de Cultura de la Nación 
522 |a Nacional 
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