Ley 19524 [régimen de escuelas de zonas y áreas de frontera].

Establécese el presente régimen de escuelas de zonas y áreas de frontera. Las disposiciones de esta Ley son de aplicación en los establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades, oficiales y privados reconocidos, situados en el territorio que el Poder Ejecutivo Nacional determine como...

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Detalles Bibliográficos
Autores Corporativos: Argentina. Poder Ejecutivo Nacional, Argentina. Ministerio de Cultura y Educación. Ministro (1971-1973 : Malek)
Formato: Documento Gubernamental Libro electrónico
Lenguaje:Español
Publicado: Buenos Aires : Poder Ejecutivo Nacional, 1972.
Materias:
Acceso en línea:https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/60457/norma.htm
Aporte de:Registro referencial: Solicitar el recurso aquí
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500 |a Publicada en el Boletín Oficial nro. 22387 del 22/3/1972. 
520 |a Establécese el presente régimen de escuelas de zonas y áreas de frontera. Las disposiciones de esta Ley son de aplicación en los establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades, oficiales y privados reconocidos, situados en el territorio que el Poder Ejecutivo Nacional determine como zona y áreas de frontera, y que se creen o afecten al régimen que se aprueba por la presente Ley. La formulación y la coordinación de los planes de Política Educativa en zona y áreas de frontera y el control y evaluación de su ejecución corresponde al Ministerio de Cultura y Educación. El Ministerio de Cultura y Educación, los Gobiernos Provinciales y las Universidades proveerán lo conducente a la ejecución de los planes en sus respectivas jurisdicciones. Deróganse las Leyes 17591 y 18978. 
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