Resolución ministerial 2702/1986 [Fondo Escolar Permanente].

Los aportes que se transfieran a las Entidades Intermedias con cargo a la cuenta Fondo Escolar Permanente, para la atención de obras, en los casos que el lapso previsto hasta su efectiva utilización así lo justifiquen, hasta tanto sean invertidos en las obras, podrán ser colocados en las Inversiones...

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Detalles Bibliográficos
Autores Corporativos: Argentina. Ministerio de Educación y Justicia, Argentina. Ministerio de Educación y Justicia. Ministro (1986-1987 : Rajneri)
Formato: Documento Gubernamental Libro electrónico
Lenguaje:Español
Publicado: Buenos Aires : Ministerio de Educación y Justicia, 1986.
Materias:
Acceso en línea:http://www.bnm.me.gov.ar/giga1/normas/RM_2702-86.pdf
Aporte de:Registro referencial: Solicitar el recurso aquí
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520 |a Los aportes que se transfieran a las Entidades Intermedias con cargo a la cuenta Fondo Escolar Permanente, para la atención de obras, en los casos que el lapso previsto hasta su efectiva utilización así lo justifiquen, hasta tanto sean invertidos en las obras, podrán ser colocados en las Inversiones Transitorias autorizadas en el Banco de la Nación Argentina, debiendo su monto ser aplicado a la obra. 
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