Decreto Reglamentario 372/2025 [modificación de la Ley 24429].

Reglamentación de la Ley N° 24429 que creó el Régimen del Servicio Militar Voluntario. En el art. 2° sustituye el artículo 4° de la Reglamentación de la Ley N° 24.429 aprobada por el Decreto N° 978 del 6 de julio de 1995 por el siguiente: “ARTÍCULO 4°- Establécese la obligatoriedad de finalizar la E...

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Detalles Bibliográficos
Autores Corporativos: Argentina. Poder Ejecutivo Nacional, Argentina. Presidente (2023- : Milei)
Formato: Documento Gubernamental Libro electrónico
Lenguaje:Español
Publicado: Buenos Aires : Poder Ejecutivo Nacional, 2025.
Materias:
Acceso en línea:https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/410000-414999/413423/norma.htm
Aporte de:Registro referencial: Solicitar el recurso aquí
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520 |a Reglamentación de la Ley N° 24429 que creó el Régimen del Servicio Militar Voluntario. En el art. 2° sustituye el artículo 4° de la Reglamentación de la Ley N° 24.429 aprobada por el Decreto N° 978 del 6 de julio de 1995 por el siguiente: “ARTÍCULO 4°- Establécese la obligatoriedad de finalizar la Educación Secundaria para los Soldados Voluntarios, de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 y sus modificatorias, que hubiesen ingresado al servicio sin los estudios secundarios completos. Con el fin de dar cumplimiento a lo estipulado en el primer párrafo de este artículo, se elaborará un plan de estudios para garantizar la finalización de la Educación Secundaria por parte del Ministerio de Defensa, el que será remitido a la Secretaría de Educación del Ministerio de Capital Humano para su aprobación. La participación de la Tropa de Voluntarios en el plan de estudios destinado a la finalización del nivel secundario deberá ser desarrollada sin perjuicio de las actividades del servicio. Esta disposición también será de aplicación para cursos y programas de capacitación y/o formación para el trabajo que forman parte integrante de las actividades del servicio. La retribución mensual, que se liquidará, a partir de la fecha de ingreso al curso de admisión en instrucción militar, será la correspondiente al haber mensual, suplementos generales, suplementos particulares y compensaciones determinados para la Tropa de Soldados Voluntarios de Primera o Segunda según corresponda o sus equivalencias, previstos en la Reglamentación del Título II (Personal militar en actividad) - Capítulo IV - (Haberes) de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101 y sus modificatorias”. 
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