Ley 22367 [transferencia a provincias de servicios de educación de adultos].

Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a transferir a las provincias en las condiciones prescriptas en la presente Ley, todos los establecimientos y unidades educativas de nivel primario, sus respectivos niveles de supervisión y los cursos especiales de contenido acorde con lo establecido en el artíc...

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Detalles Bibliográficos
Autores Corporativos: Argentina. Poder Legislativo Nacional, Argentina. Presidente (1976-1981: Videla), Argentina. Ministerio de Cultura y Educación. Ministro (1978-1981 : Llerena Amadeo)
Formato: Documento Gubernamental Libro electrónico
Lenguaje:Español
Publicado: Buenos Aires : Congreso de la Nación, 1980.
Materias:
Acceso en línea:https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/300000-304999/304148/norma.htm
Aporte de:Registro referencial: Solicitar el recurso aquí
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500 |a Publicada en el Boletín Oficial nro. 24588 del 19/1/1981. 
520 |a Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a transferir a las provincias en las condiciones prescriptas en la presente Ley, todos los establecimientos y unidades educativas de nivel primario, sus respectivos niveles de supervisión y los cursos especiales de contenido acorde con lo establecido en el artículo 12 "in fine" de la Ley 1420 y su modificatoria Ley 12119, dependientes de la Dirección Nacional de Educación del Adulto del Ministerio de Cultura y Educación en jurisdicción de aquéllas, con excepción de los establecimientos de nivel primario anexos a unidades de las Fuerzas Armadas, sus supervisiones, y aquellos servicios que se determinen mediante decreto del Poder Ejecutivo Nacional. 
522 |a Nacional 
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