Ley 2737 [fomento de la instrucción primaria en las provincias].

Tan pronto termine el ejercicio del presupuesto del presente año económico de 1890, las subvenciones nacionales para el fomento de la instrucción primaria en las provincias, se distribuirán con sujeción a las condiciones y formalidades de la presente ley.

Guardado en:
Detalles Bibliográficos
Autor Corporativo: Argentina. Poder Legislativo Nacional
Formato: Documento Gubernamental Libro electrónico
Lenguaje:Español
Publicado: Buenos Aires : Congreso de la Nación, 1890.
Materias:
Acceso en línea:http://www.bnm.me.gov.ar/giga1/normas/LE_2737.pdf
Aporte de:Registro referencial: Solicitar el recurso aquí
LEADER 01149cam a22002655a 4500
003 AR-BaBNM
005 20251007112713.0
007 cr || ||||||||
008 021211e18901001ag |ol|||f000 0 spa d
035 |a 000212725 
040 |a AR-BaBNM  |b spa  |e aacr 
086 |a LE 2737 
110 1 |a Argentina.  |9 18196  |b Poder Legislativo Nacional 
245 1 0 |a Ley 2737  |h [recurso electrónico] :  |b [fomento de la instrucción primaria en las provincias]. 
260 |a Buenos Aires :  |b Congreso de la Nación,  |c 1890. 
300 |a 1 PDF 
500 |a Publicado en Anales de Legislación Argentina, t. 1889-1919, p. 211-212. 
520 |a Tan pronto termine el ejercicio del presupuesto del presente año económico de 1890, las subvenciones nacionales para el fomento de la instrucción primaria en las provincias, se distribuirán con sujeción a las condiciones y formalidades de la presente ley. 
522 |a Nacional 
650 4 |a Educación primaria  |9 7632 
650 4 |a Presupuesto de la educación  |9 9551 
651 4 |a Argentina  |9 5590 
856 4 |u http://www.bnm.me.gov.ar/giga1/normas/LE_2737.pdf  |q PDF (2 p.) 
942 |2 udc  |c DIGI 
999 |c 244897  |d 244897