Ley 4874 [Ley Láinez. Creación de Escuelas Elementales en las provincias].

El Consejo Nacional de Educación procederá a establecer directamente en las provincias que lo soliciten escuelas elementales, infantiles mixtas y rurales, en que se dará el mínimum de enseñanza establecida en el artículo 12 de la Ley 1420, del 8 de julio de 1884. Para determinar la ubicación de esta...

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Detalles Bibliográficos
Autor Corporativo: Argentina. Poder Legislativo Nacional
Formato: Documento Gubernamental Libro electrónico
Lenguaje:Español
Publicado: Buenos Aires : Congreso de la Nación, 1905.
Materias:
Acceso en línea:https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/7004993/19051018?busqueda=1
Aporte de:Registro referencial: Solicitar el recurso aquí
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500 |a Publicada en el Boletín Oficial nro. 3596 del 18/10/1905. 
520 |a El Consejo Nacional de Educación procederá a establecer directamente en las provincias que lo soliciten escuelas elementales, infantiles mixtas y rurales, en que se dará el mínimum de enseñanza establecida en el artículo 12 de la Ley 1420, del 8 de julio de 1884. Para determinar la ubicación de estas escuelas se tendrá en cuenta el porcentaje de analfabetos que resulta de las listas presentadas por las provincias para recibir la subvención escolar. 
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