Resolución ministerial 5/1992 [transferencia de establecimientos educativos].

La excepción dispuesta en el Art. 1° de la Ley N° 24049 comprende a los establecimientos que se detallan en el Anexo I, los que al momento de efectivizarse la transferencia, permanecerán en la jurisdicción nacional, siendo administrados en forma directa por el Ministerio de Cultura y Educación y por...

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Detalles Bibliográficos
Autores Corporativos: Argentina. Ministerio de Cultura y Educación, Argentina. Ministerio de Cultura y Educación. Ministro (1991-1992 : Salonia)
Formato: Documento Gubernamental Libro electrónico
Lenguaje:Español
Publicado: Buenos Aires : Ministerio de Cultura y Educación, 1992.
Materias:
Acceso en línea:http://www.bnm.me.gov.ar/giga1/normas/RM_5-92.pdf
Aporte de:Registro referencial: Solicitar el recurso aquí
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520 |a La excepción dispuesta en el Art. 1° de la Ley N° 24049 comprende a los establecimientos que se detallan en el Anexo I, los que al momento de efectivizarse la transferencia, permanecerán en la jurisdicción nacional, siendo administrados en forma directa por el Ministerio de Cultura y Educación y por el Consejo Nacional de Educación Técnica. A partir de la efectivización de la transferencia, el Ministerio de Cultura y Educación mantendrá las facultades y funciones sobre los establecimientos privados reconocidos, según el detalle del Anexo II. 
522 |a Nacional 
610 2 4 |a Consejo Nacional de Educación Técnica (Argentina)  |9 10462 
650 4 |a Transferencia de servicios educativos  |9 11325 
650 4 |a Instituciones educativas  |9 8598 
650 4 |a Instituciones de educación superior  |9 10923 
650 4 |a Nivel terciario  |9 9202 
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