Decreto 602/1970 [reglamentación de la Ley 18586].

Los organismos y funciones nacionales, objeto de las transferencias a que se refiere la Ley 18586, deberán estar habilitados y en funcionamiento o en condiciones de ser habilitados.

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Detalles Bibliográficos
Autores Corporativos: Argentina. Poder Ejecutivo Nacional, Argentina. Presidente (1966-1970 : Onganía)
Formato: Documento Gubernamental Libro electrónico
Lenguaje:Español
Publicado: Buenos Aires : Poder Ejecutivo Nacional, 1970.
Materias:
Acceso en línea:https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/7035958/19700226?busqueda=1
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